Fideicomiso Financiero

fideicomiso financiero

Anteriormente, habíamos hablado de los fideicomisos como un instrumento más de financiación como todos los activos financieros. Los fideicomisos presentan diferentes variantes y para este artículo, hablaremos acerca del fideicomiso financiero.

La ley establece que este instrumento es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar como fiduciario.

Requisitos del fideicomiso financiero:

  • Individualización de los bienes objeto del contrato.
  • Determinación del modo que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
  • Plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, que nunca podrá exceder de treinta años desde su constitución, salvo que el beneficiario sea un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad.
  • Destino de los bienes a la finalización del fideicomiso;
  • Derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare por cualquier causa.
  • Designación del beneficiario

Un aspecto sobresaliente del fideicomiso financiero es la calidad especial del fiduciario, debido a que la ley exige que se trate de una persona jurídica, investida de ciertos atributos de especialización, mismo que debe ser autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar como fiduciario financiero.

Acerca de los títulos

En caso de emisión de títulos de fideicomiso, los certificados de participación en el dominio fiduciario y los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos, deberán tener dos calificaciones de riesgo.

Sujetos intervinientes en el fideicomiso:

  • El fiduciante o fideicomitente: el que constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  • El fiduciario: la persona que recibe los bienes transferidos por el fiduciante.
  • El beneficiario: se trata de la persona en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de éste será el fiduciante.
  • El fideicomisario: es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

Los Fideicomisos Financieros son aquellos Fideicomisos que tienen como activo subyacente flujos financieros.

Asimismo, el Fideicomiso Financiero se conforma de un vehículo para realizar securitizaciones e implica la emisión de títulos fiduciarios bajo la forma de títulos de deuda o certificados de participación en un fideicomiso financiero, cuyo repago se encuentra asegurado por el flujo de fondos generado por una cartera de activos.

Claramente, lo bueno de este activo es que los bienes fideicomitidos conforman un patrimonio independiente y separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

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