Uno de los fideicomisos muy demandados son los de administración, los cuales tiene la finalidad de que el fiduciario administre, custodie y conserve el patrimonio fideicomitido, de acuerdo a los términos pactados en el contrato.
En estos fideicomisos se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una determinada finalidad.
Partes que intervienen dentro del fideicomiso de administración
- Fideicomitente o Constituyente: Persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera.
- Fiduciaria
- Beneficiario: Los indicados por el fideicomitente o constituyente.
Según la firma ABS trust Inc. los beneficios del Fideicomiso de Administración
- Confidencialidad.
- Permite al empresario disminuir su carga laboral.
- Permite la disminución de costos operativos.
- Se facilita el pago de proveedores, contratista y de nómina.
- Manejo de las operaciones con personal calificado.
- Rentabilidad en la administración de los recursos.
- Seguridad y confianza generadas por acreedores al saber de la intervención de una fiduciaria como gestor profesional.
- Seguridad y confianza en la administración de los bienes por parte de un agente especializado.
- Posibilidad de disponer en vida y de manera anticipada sobre la distribución de sus bienes.
- El fideicomiso es revocable en cualquier momento y a solicitud del fideicomitente – constituyente.
- Emisión de informes fiduciarios con la periodicidad determinada por las partes, en el cual se hace referencia a: bienes fideicomitidos, estado real de los mismos, situación jurídica, ingresos y egresos, actos de administración, inversiones, etc.
- Tanto la sociedad como la actividad fiduciaria se encuentran bajo vigilancia.
- Inscripción ante las autoridades correspondientes de la constitución del fideicomiso.
- Inspecciones sobre los bienes administrados.
- Seguros que amparen los bienes administrados.
- La carga fiscal relativa al pago de impuestos sobre el bien, permanecen en cabeza del fideicomitente.
- Instrucción expresa de parte del fideicomitente sobre la administración y destinación de los activos que conforman el fideicomiso.
- Criterios de administración e inversión definidos por el propio fideicomitente – constituyente.