A partir de ahora, las entidades aseguradoras no deberán regirse por una tasa de referencia al momento de realizar las subastas de rentas vitalicias para las pensiones de contribución definida.
Cuando hablamos de este tipo de pensiones, hacemos mención a las que resulten del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1997.
En concreto, el órgano que regula a las aseguradoras realizó un dictamen para impulsar que haya más participantes en el mercado. Así, la oferta de las pólizas de rentas vitalicias se realizará a partir de la tasa que las aseguradoras deseen otorgar y no basándose en algún índice de referencia, por ejemplo, en el que hasta la semana pasada tenían impuesto y que era de 2%.
Hasta el momento, con la tasa de referencia se buscaba que las empresas de seguros la tengan como una medida para el cálculo de los montos constitutivos de rentas vitalicias, productos que tienen la finalidad de administrar la pensión de las personas que se retiren ya sea por invalidez o vejez.
La CNSF, indicó que a raíz de esta modificación las compañías de seguros se encuentran en condiciones de definir las bases biométricas y la tasa de interés, que ofrecerán en las pólizas de pensiones.
En las subastas, las aseguradoras postulan una tasa de rendimiento que otorgarán por la administración del dinero de los pensionados, además del monto mensual que otorgarán al trabajador y el lapso de tiempo durante el cual entregarán la pensión.
Al día de hoy hay nueve aseguradoras autorizadas para operar rentas vitalicias; sin embargo, únicamente 3 se encuentran activas.
Banorte Generali, Bancomer y Profuturo GNP son las empresas que hoy en día comercializan rentas vitalicias, mientras que SURA, Metlife, Banamex, Inbursa, Principal y HSBC son las aseguradoras que pausaron la venta de estos productos.
Desde esta semana se eliminaron los mecanismos de tasa de referencia para las pensiones de contribución definida. Se prevé incentivos para que haya un mayor número de participantes en este mercado, que sigue creciendo de manera relevante.